Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:855 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Traslado contestado por María Paganini y Reinaldo Camilo Macchi, representados por el Dr. Mariano Cullen Paunero.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 9.

GERMAN ADOLFO RABOLINI c/ EN -M" ECONOMIA — Resor. 73/02

EMERGENCIA ECONOMICA.
Una adecuada inteligencia del precedente "Galli" (Fallos: 328:690 ) permite afirmar que la Corte no se limitó a resolver lo relativo a la modificación de la moneda de pago dispuesta por el decreto 471/02 respecto de los bonos regidos por la legislación argentina— sino que estableció una doctrina de amplios alcances —con respaldo en un principio de derecho de gentes cuya existencia ya había sido afirmada por el Tribunal en el precedente "Brunicardi" (Fallos: 319:2886 )— en lo concerniente a las facultades del Estado, respecto de la posibilidad de que en épocas de graves crisis económicas limite, suspenda o reestructure los pagos de la deuda para adecuar sus servicios a las reales posibilidades de las finanzas públicas, a la prestación de los servicios esenciales y al cumplimiento de las funciones estatales básicas que no pueden ser desatendidas.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 112/116, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar al amparo que dedujo Germán Adolfo Rabolini tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 73/02 del Ministerio de Economía de la Nación, en cuanto suspende el pago de los servicios financieros de la deuda pública nacional y en particular de los Bonos Externos Global 2017 de su propiedad.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-855

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos