Considero que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien es, un principio asentado que las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando lo decidido pone fin a la discusión y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos toda vez que el apelante no tiene otra oportunidad para replantear sus agravios (cfr. arg. Fallos: 319:1101 ; 324:826 ). Por otra parte, se halla en juego la aplicación e interpretación de normas de carácter federal y la decisión del tribunal ha sido contraria a los derechos que invoca el recurrente.
V-
Ante todo, cabe recordar que la consolidación de las obligaciones alcanzadas por el art. 13 de la ley 25.344 opera de pleno derecho después del reconocimiento firme de la deuda, en sede judicial o administrativa. Como consecuencia de ello, se produce -en ese momento- la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, por lo que sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación que la misma ley establece: exigir el pago en efectivo en los plazos fijados por ella o la entrega de los bonos que correspondan (Fallos: 322:1421 ; 327:4749 , entre otros). Tal circunstancia impone que el interesado se someta a las disposiciones de la ley y a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación a fin de percibir los créditos que les son reconocidos (Fallos: 317:739 ).
Asimismo, los arts. 64, segundo párrafo, y 66 inc. b, de la ley 25.827 de presupuesto para el ejercicio 2004 establecieron los bonos de consolidación que deben entregarse para cancelar las obligaciones teniendo en cuenta la fecha en que opera el reconocimiento en sede judicial o administrativa, según si es anterior o posterior al 31 de diciembre de 2001.
Con el objeto de precisar el alcance de lo establecido por el art. 64 mencionado, la resolución 378/04 del Ministerio de Economía estableció que "A los fines del reconocimiento en sede judicial o administrativa a que se refiere el artículo 64 de la ley 25.987... se considerará la fecha en que el mismo quedó firme" (art. 4). El texto de este precepto fue sustituido por el art. 1° de la resolución 42/06 y así quedó redactado:
"A los fines del reconocimiento en sede judicial o administrativa a que se refiere el artículo 51 de la Ley 25.967 de Presupuesto de la Adminis
Compartir
98Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
