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Fallos: 323:3909 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3909
BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. INMOWA SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien en principio las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución no configuran la sentencia definitiva requerida por el art. 14 de la ley 48, tal principio reconoce excepción cuandolo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Al hallarse fuera de cuestión que el abogado cumplió la totalidad de su gestión con anterioridad a la ruptura de su relación con el banco, la decisión que, con fundamento en la nueva situación creada a partir detal desvinculación, habilitó a aquél a continuar una ejecución que importaba apartar se de los términos que habían regido la aludida relación, importó proyectar indebidamente hacia el pasado un régimen que no regía los derechos del letrado cuando sus trabajos fueron realizados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

No procede el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno, Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

La Sala "A" de Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había rechazado el incidente opuesto por el Banco de la Nación Argentina en contra del Dr. Pablo G. Montesi respecto de la posibilidad de ejecución y percepción de sus honorarios, estableciendo que se encontraba habilitado para ello, sin perjuicio de las obligaciones que eventualmente pudieran surgir a su respecto del convenio que lo unía a aquél.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3909 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3909

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