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Fallos: 337:1136 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 4, Sec. n° 7.


ENCINAS, NELIDA MARIA c/ YPF SA y OTRO s/ OTROS
RECLAMOS

CONSOLIDACION DE DEUDAS
La decisión que, al revocar la sentencia de primera instancia, dispuso que el crédito de la actora sea cancelado con bonos cuarta serie 2 rechazando la pretensión del Estado Nacional de cancelarlo con bonos sexta serie del art. 66 de la ley 25.827, prescindió de lo dispuesto por expresas normas de orden público (resolución 42/2006 -reiterada por la resolución 15/2010 respecto de los bonos de la ley 26.546- que dispuso sustituir el texto de la resolución 378/2004 del Ministerio de Economía y prescribió que debía considerarse "la fecha de la sentencia definitiva o del acto administrativo en su caso), ya que únicamente con la sentencia de la Corte del 28 de mayo de 2002, confirmatoria de la de cámara, se produjo en forma definitiva el reconocimiento del crédito de la actora.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 694 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que el crédito del actor se cancele con bonos de consolidación cuarta serie 2 (decreto 1873/02). Para decidir de este modo, consideró que el reconocimiento judicial de la obligación se produjo antes del 31 de diciembre de 2001 con el dictado de la sentencia de segunda instancia y no con el pronunciamiento confirmatorio de la Corte Suprema, posterior a esa fecha.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1136

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