inicial ya que satisface el requerimiento sustancial del actor, es decir, su pretensión de ser reincorporado en el cargo que ocupó o en uno de similar jerarquía, por lo que no se constata transgresión alguna a la directiva que veda a los tribunales fallar extra petita.
DESPIDO
Cabe confirmar la sentencia hizo lugar a la pretensión del actor tendiente a que se declarase nulo el despido del cual fue objeto, se ordenara la reinstalación en su puesto de trabajo y se le abonaran los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios, pues no se advierte que los jueces de las instancias precedentes hayan quebrantado el marco de sus atribuciones y deberes toda vez que, en ejercicio de las facultades que les son propias, han arribado a un resultado valioso y debidamente fundado tras un adecuado examen del material fáctico y su pertinente encuadre en las disposiciones jurídicas que mejor tutelaban la pretensión del demandante.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
El principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), limitación infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), pero que no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde "decir el derecho" Guris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit.
JUECES
Los jueces -en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas-art. 116 de la Carta Fundamental tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen, y el ejercicio prudencial de tal atribución no configura una alteración del principio de congruencia y, por consiguiente, no importa un agravio constitucional.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1143
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