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Fallos: 319:1101 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

12) Que contra la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°5, querechazó las excepciones de pago, inhabilidad de título y prescripción opuestas por el demandado y mandó llevar adelante la ejecución fiscal, la mencionada parte dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio motivo a la queja en examen.

2°) Queen loque atañe ala defensa de prescripción, las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con lasresueltas por esta Corte en Fallos: 318:643 , a cuyas consideraciones cabe remitir —en lo pertinente- por razones de brevedad.

3") Que, debido a la manera en que prospera el recurso, se torna irrelevante pronunciarse sobre los restantes agravios.

Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, rechazándose la ejecución promovida (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Con costas de ambas instancias a la vencida.

Notifíquese con copia del precedente citado y remítase.

JuLIo S. NAZARENO.


AIDA GONZALEZ De VERDAGUER v. BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien las decisiones judiciales que declaran la improcedencia de recursos no justifican —como regla general la apertura de la instancia excepcional, cabe apartarse de tal principiosi el fallo impugnado causa una restricción sustancial al derecho de defensa del apelante, que goza de protección constitucional, al

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1101

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