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Fallos: 327:4749 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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CABE ESTRUCTURA S.C. v. UNIVERSIDAD NACIONAL De CATAMARCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -ley 23.982 y su reglamentación y la decisión recaída en el sub lite ha sido adversa a las pretensiones que la recurrente fundó en ellas.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
El art. 1 de la ley 23.982 establece que las obligaciones comprendidas en su ámbito se consolidan después del reconocimiento firme, en sede judicial o administrativa, de la deuda. Como consecuencia de ello, se produce la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios y sólo subsisten para el acreedor los derechos derivados de la consolidación (art. 17). Ello impone el sometimiento a las disposiciones de la ley y a los mecanismos previstos por ella y su reglamentación, en orden a la cancelación de los créditos sujetos a consolidación.

CONSOLIDACION DE DEUDAS. .
El decreto 1639/93 -modificado por el decreto 483/95-, prescribe el procedimiento administrativo de pago de las obligaciones consolidadas en virtud de la ley 23.982 "reconocidas por sentencias judiciales firmes" (art. 19), por lo que resulta inaplicable a las obligaciones que sean objeto de reconocimiento en sede administrativa, para cuyos trámites de pago debe estarse a las reglas establecidas por las autoridades de los respectivos entes y por la autoridad de aplicación de la ley 23.982.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la entrega de los bonos de consolidación si no fueron corregidas las observaciones al trámite exigido por la reglamentación para el pago, se tuvo por cumplida la intervención de la Sindicatura General de la Nación sin reparar que tal participación no se efectuó en la oportunidad debida, y se ordenó la entrega de bonos de consolidación en dólares con una paridad que resultaba violatoria del art. 14 inc. b del decreto 2140/91, a la vez que prescindió de la necesaria intervención de la Secretaría de Hacienda en el trámite de pago.


CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Las dilaciones en que pudiera incurrir la administración en el procedimiento de pago de las deudas consolidadas reconocidas en su sede, no autorizan a obviar el

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4749

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