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Fallos: 337:1132 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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el gobierno acciones intencional o exclusivamente orientadas a limitar el ejercicio de la libertad de prensa, sino también aquellas que llegan a idéntico resultado de manera indirecta. Los actos indirectos son, en particular, aquellos que se valen de medios económicos para limitar la expresión de las ideas (Fallos: 330:3908 y 334:109 ).

En el mismo orden de ideas, esta Corte ha resaltado la influencia del factor económico en la prensa actual, ya que "Los medios materiales y técnicos, las redes de información, la ampliación de la tirada, la difusión nacional y hasta internacional de algunos medios, la publicidad y propaganda, etc., han insertado a la prensa en el tejido de las complejas relaciones económicas en el que se encuentran las empresas contemporáneas" (Fallos: 320:1191 , disidencia de los jueces Fayt, Petracchi y Bossert).

En un pronunciamiento de fecha reciente ha sido aún más contundente al sostener que "La función de garante de la libertad de expresión que le corresponde al Estado queda desvirtuada si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o de cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas (causa G.439.XLIX. "Grupo ClaTrín S.A. y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ acción meramente declarativa", sentencia del 29 de octubre de 2013).

En igual sentido, este Tribunal ha enfatizado que "las empresas periodísticas configuran el ejercicio privado de funciones de interés social y su actividad está dirigida al bien de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. De allí que, toda medida proveniente del Estado o de los particulares que no supere el examen de razonabilidad más estricto y que pueda ser interpretada como limitativa del espacio de libertad en el que el sistema democrático exige que se desarrolle la tarea de prensa, debe ser rechazada. Esto es así, toda vez que la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y sus funciones esenciales" (Fallos: 316:2845 ).

Como se desprende del trámite dado a estas actuaciones y de las audiencias convocadas, esta Corte ha realizado notorios esfuerzos para permitir que las partes lleguen a una solución que ponga fin al pleito.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1132 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1132

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