DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA ELENA 1. HIGHTON
DE NoLasco Considerando:
Que el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fs.
275/277 vta. -mediante la cual la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de la anterior instancia y, en consecuencia, levantó la medida cautelar dictada el 30 de octubre de 2003 (fs. 106/108)- no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 43), lo que determina la improcedencia del mencionado recurso según conocida jurisprudencia de esta Corte.
Sin perjuicio de ello, cabe poner de relieve que la resolución apelada ante esta Corte en el caso en examen (fs. 275/277), únicamente levantó la providencia cautelar decretada en el presente incidente, es decir, la mencionada en el párrafo que antecede. En consecuencia, la decisión que se adopta mediante este pronunciamiento no implica juicio alguno de la Corte respecto de la protección cautelar que eventualmente pudiera asistir a la actora en la causa principal en lo relacionado con los intereses u otros accesorios devengados durante la vigencia de aquélla.
Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se desestima el recurso extraordinario, con los alcances que resultan de la presente. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.
Recurso extraordinario interpuesto por la Asociación de Editores de Diarios de Buenos Aires (AEDBA), representada por el Dr. Máximo Fonrouge; la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), representada por el Dr. Carlos Fontan Balestra; la Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), representada por el Dr. Luis A. Moretti; la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (ARPA), representada por el Dr. Edmundo Rébora; la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina (ADIRA), representada por el Dr: Luis A. Díaz, todas con el patrocinio de los Dres. Juan Carlos Cassagne y Ezequiel Cassagne.
Traslado contestado por el Estado Nacional- Ministerio de Economía y Finanzas Públicas- representado por el Dr. Carlos María Guaragnone, con el patrocinio del Dr.
Bruno Gabriel Toia.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1135
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