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Fallos: 337:1044 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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Disconforme con tal decisión, la actora interpuso el recurso extraordinario que luce a fs. 519/545, concedido a fs. . 562/562 vta. sólo en lo tocante a la interpretación de normas federales, y rechazado en lo demás, sin que se haya interpuesto queja al respecto.

Señaló que la AFIP por razones de administración tributaria, acordó con diversas entidades bancarias para que éstas reciban los pagos realizados por los contribuyentes, y que el costo de esta tarea fue derivado hacia las ART, a través de las normas aquí impugnadas.

En síntesis, expresó que las referidas comisiones bancarias cuyo coste debe afrontar de manera compulsiva constituyen una tasa, la que no cuenta con el preceptivo respaldo legal.

III-
A mi modo de ver, recurso extraordinario resulta formalmente procedente, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en ellas, tal como lo establece el inc. 3° del art. 14 de la ley 48 w. Fallos: 321:1848 ; 324:1871 ; 326:3308 , entre otros).

Es derecordar que al versar la causa sobre la inteligencia de normas federales, V.E. no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 310:2200 ; 314:529 y 1834, entre otros).

IV-
En el precedente de Fallos: 323:3770 , V.E. sostuvo que hasta el dictado del decreto 823/98 "ni la ley 24.557 ni otra norma legal habían establecido una contraprestación por el servicio que la misma ley reguladora de las ART puso en cabeza de la AFIP en cuanto a la verificación y recaudación de las sumas correspondientes a las citadas empresas, que deben ser abonadas conforme al art. 23 de la ley de riesgos del trabajo". Por tal motivo, la pretensión del Poder Ejecutivo de retribuir las tareas de la AFIP mediante la creación de una tasa establecida por el mentado decreto, cobrando coactivamente una remuneración por el servicio de recaudación prestado a ciertas empresas privadas (ART en el caso), resultaba inadmisible por colisionar frontalmente con las normas de la Carta Magna que establecen el principio de reserva de ley tributaria.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1044

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