1) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial invalidó la decisión de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la demanda promovida con el fin de obtener la reparación de los daños y perjuicios que la actora aduce haber sufrido a raíz dela actuación de los funcionarios designados por el Banco Central en su condición de liquidador del Banco de Italia y Río de La Plata S.A.
La responsabilidad que la demandante atribuye a la demandada tuvo su origen en un juicio iniciado por aquélla contra el mencionado Banco de Italia y RiodeLaPlataS.A., en el que dichos funcionarios se negaron a aceptar el pago ofrecido por la actora por no incluir intereses punitorios, sin respetar, de este modo, lo dispuesto por la resolución 460/88 del Banco Central dela República Argentina que exime al deudor de abonar tales intereses cuando el pago efectuado a una entidad en liquidación fuesetotal.
Contra tal sentencia, la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 807/808) que fue concedido afs. 809/810. El memorial de agravios obra afs. 817/822 y su contestación a fs. 825/831 vta.
Por ello, se confirma la sentencia apelada, con costas. Notifíquese y devuélvase.
CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI.
BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T. S.A. v. MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS — Dro. 863/98 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en juego la inteligencia de normas federales —ley 24.577 y decretoN° 863/98 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que la vencida fundó en aquéllas (art. 14, incs. 1 y 3, dela ley 48).
Compartir
204Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3770
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3770¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 3 en el número: 994 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
