de resguardar la garantía de la defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional y 1", inc. f, de la ley 19.549), aspectos que no pueden estimarse cumplidos en el caso (Fallos: 305:307 ) y A.1415.XL "Alarcón Vargas, Froilán c/ ANSeS s/ recomp. del haber cargo c/ benef. -med.
caut.", resuelta con fecha 11 de diciembre de 2007.
8") Que lo expresado, sumado a la constante jurisprudencia de esta Corte que establece que no debe llegarse al desconocimiento de los derechos tutelados por las leyes previsionales sino con extrema cautela (Fallos: 240:174 ; 266:299 ; 330:4687 ; 331:72 ; 335:346 ), evitando incurrir en excesos rituales que conduzcan eventualmente al desconocimiento de la verdad jurídica objetiva (Fallos: 238:550 ; 248:625 ), torna procedente el remedio federal intentado y lleva a descalificar el pronunciamiento impugnado.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario, y se revoca la sentencia apelada. Estése a lo dispuesto por el juez de grado a fs. 90/93 del expediente principal, en cuanto declara la inaplicabilidad, para el caso concreto, de la resolución de la ANSeS 884/06. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Másima Tapia, representada por la Dra. Paulina Inés Churba.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de la Seguir dad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N 4.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1041
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