Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1848 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

puesto, texto ordenado mediante decreto 1486/97) y la doctrina de Fallos: 125:212 y 156:218 , entre otros precedentes.

Por ello, seresuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la resolución impugnada y, en ejerciciodelas facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48, dejar sin efecto el embargo. Con costas. Restitúyase el depósito de fs. 73. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.

Gustavo A. Bossert.

LUISZANANDREA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal —como lo son las contenidas en el Código Aduanero- y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Las acciones previstas y reprimidas en los arts. 985 a 987 del Código Aduanero, son diferenciables de las comprendidas en las normas que reprimen el delito de contrabando y su encubrimiento, por lo que no se trata de infracciones que se excluyan entre sí, ni del juzgamiento doble de una conducta única, sino de hechos diversos que, por ello mismo, son susceptibles de ser sometidos a distintas jurisdicciones.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

El sobreseimiento respecto del delito de encubrimiento no impide, en modo alguno, el procedimiento por presunta infracción aduanera toda vez que, tratándose de dos hechos distintos, no se viola con ello el principio non bisin idem.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

102

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1848

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 346 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos