de un derecho constitucional violado en forma manifiesta, supuesto que no se da en la causa a estudio.
Contra lo así resuelto la actora interpuso un recurso extraordinario que denegado motivó esta presentación directa (. fs. 112/113, 116/119 del principal y 25/29 del cuaderno respectivo).
II-
La recurrente achaca arbitrariedad a la sentencia dictada, por entender que el a quo no realizó un análisis razonado de las cuestiones debatidas ya que -continúa dejó de lado la consideración de elementos de prueba que resultaban relevantes para la correcta solución del litigio.
Pone de resalto que incorrectamente le delegaron a la ANSeS facultades que son exclusivas del Congreso de la Nación y que el organismo previsional, al ejercerlas -dictando la resolución inpugnada- excedió los límites fijados por el Poder Ejecutivo violando el principio de coherencia que debe existir entre las disposiciones legales de distinta jerarquía. Asevera que la vía de amparo utilizada es la adecuada en casos como el presente, pues su trámite no requiere más reparos que un cuidadoso examen de la constitucionalidad de la medida.
Por último expresa que el organismo previsional utilizó una vía de hecho para revocar el beneficio que ya había sido concedido pues no dictó acto administrativo alguno para suspender su pago.
III
Ante todo, cabe recordar que, como tiene dicho la Corte, si el rechazo de la acción de amparo deja subsistente el acceso a la revisión judicial a través de la instancia ordinaria, el recurso extraordinario resulta improcedente pues no se dirige contra una resolución definitiva confr. Doctrina de Fallos: 311:2319 ).
Sin perjuicio de ello, en dicho contexto y de admitirse que la denegatoria de la admisión de la vía utilizada solicitada en esta causa puede provocar un agravio actual e inminente a la actora en tanto se dejó sin efecto el beneficio previsional que le fue otorgado, estimo que el remedio interpuesto no podrá prosperar, pues el fallo recurrido se encuentra, desde mi óptica, al abrigo de la tacha de arbitrariedad que se le endilga. Sobre ello, cabe destacar que la apelante sólo expresa su discrepancia con la interpretación efectuada por el a quo respecto de los presupuestos de habilitación formal del amparo, en particular, la
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1038
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