424 1871
MASSUH S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Resulta formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra en tela dejuicio la validez constitucional de una norma de carácter federal —como lo es el inc. d, del art. 97 del Código Aduanero- y lo resuelto por el superior tribunal de la causa ha sido adverso al derecho que el recurrente sustenta en ella (inc. 1° y 3? del art. 14 de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la tarea de interpretar la validez constitucional de una norma de carácter federal la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por los del a quo, sino quele incumberealizar una declaración sobreel punto disputado, según la interpretación que ella rectamente le otorgue.
PROFESIONES LIBERALES.
La derogación tácita de que fue objeto el art. 94 del Código Aduanero, en el que encontraba su razón de ser lo dispuesto por el art. 97, ap. 1", inc. d, del mismo cuerpo legal, determina asimismo la de este último, ya que lo dispuesto en él resulta incompatible con el nuevo sistema adoptado por el art. 29 del decreto 2284/91, ratificado por la ley 24.307, en tanto la solvencia patrimonial, cuya subsistencia procuraba tutelar, ha dejado de ser un requisito para la inscripción en el registro.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—|I-
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró la inconstitucionalidad del art. 97 de la ley 22.415, Código Aduanero, en cuanto establece que la presentación en concurso preventivo provoca la suspensión del deudor en el Registro de Importadores y Exportadores que lleva la Administración Nacional de Aduanas.
Juzgó el tribunal que dicha disposición avasalla el derecho de la con
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1871
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1871
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos