BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ EN - AFIP
S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
COMISIONES BANCARIAS
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de la actora, tendiente a que cesen de efectuarse retenciones en concepto de "comisiones bancarias" sobre la recaudación mensual proveniente de las cuotas abonadas por los empleadores de conformidad con la ley 24.557 -riesgos del trabajo-, pues lo dispuesto en el artículo 14 de la ley 25.345 y en el artículo 45 de la ley 25.401, otorgan sustento legal suficiente al cobro de las de dichas comisiones devengadas en los períodos mensuales posteriores a la publicación en el Boletín Oficial de la primera de tales leyes, que tuvo lugar el 17 de noviembre de 2000.
COMISIONES BANCARIAS
Cabe confirmar la sentencia que rechazó la pretensión de la actora, tendiente a que cesen de efectuarse retenciones en concepto de "comisiones bancarias" sobre la recaudación mensual proveniente de las cuotas abonadas por los empleadores de conformidad con la ley 24.557 -riesgos del trabajo-, pues el cuestionamiento formulado por la actora al artículo 45 de la ley 25.401 -con sustento en que su contenido, por estar incluido en una Ley de Presupuesto, se encontraría vedado por el artículo 20 de la ley 24.156-, no resulta atendible en virtud de la jurisprudencia del Tribunal que señala que no hay obstáculo constitucional para que el Poder Legislativo establezca, suprima o modifique tributos (u otro tipo de ingresos) en la ley de presupuesto, y pese al loable propósito que persigue dicho artículo, tal norma no prevalece por su jerarquía normativa frente a otras leyes que dicta el Congreso de la Nación y, por tanto, cuanto allí se dispone puede ser derogado por otra ley posterior, en forma expresa o tácita, dado que el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorestricciones.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1042
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