FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.
Vistos los autos: "Boston Cía. Argentina de Seguros S.A. c/ EN AFIP s/ proceso de conocimiento".
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 507/510 vta.), confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que rechazó la pretensión de la actora, tendiente a que cesen de efectuarse retenciones en concepto de "comisiones bancarias" sobre la recaudación mensual proveniente de las cuotas abonadas por los empleadores de conformidad con la ley 24.557, de riesgos del trabajo. La accionante fundó su demanda en la inconstitucionalidad que atribuyó al decreto 863/98, a las resoluciones dictadas en su consecuencia, y al artículo 45 de la ley 25.401, por lo cual adujo que "dicha detracción resulta manifiestamente contraria a nuestra Constitución Nacional y legislación que regula la materia".
2 Que, para así decidir, el tribunal a quo consideró, en síntesis, que las referidas "comisiones bancarias" no participan de las notas definitorias de las tasas, toda vez que, aunque ellas se aplican de modo coactivo a las aseguradoras de riesgo de trabajo, no se relacionan con la actividad a cargo de un ente público, sino con la desarrollada por entidades privadas, en ejercicio de actividades que les son propias, netamente bancarias o financieras. En consecuencia, entendió que no resultaba aplicable a tales comisiones el principio de reserva de ley que debe observarse en materia tributaria y que, por tal motivo, no se justificaba la tacha de inconstitucionalidad formulada por la actora.
3) Que contra tal sentencia, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. interpuso recurso extraordinario (fs. 519/545) que, tras ser contestado (fs. 548/560) fue concedido con los alcances que resultan de la resolución de fs. 562 y que resulta formalmente procedente por encontrarse cuestionada la inteligencia de normas de carácter federal artículo 14, inc. 3", de la ley 49).
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1048
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