ausencia de arbitrariedad manifiesta, sin demostrar apartamiento de las reglas aplicables, la falta de fundamentación en los hechos conducentes del sub-lite, o la irrazonabilidad de las conclusiones.
Por último y, a todo evento, debo puntualizar que el fondo de la cuestión guarda substancial analogía a la examinada en la causa S.C.
H. 226; L. XLIV "Hoffman Elsa c/ ANSeS s/ amparo" dictamen de fecha 24 de febrero de 2011.
Por lo expuesto, opino que se debe rechazar la queja intentada.
Buenos Aires, 29 de febrero de 2012. Marta Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de septiembre de 2014.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Tapia, Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia: previsional) amparos y sumarísimos", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior y rechazó la acción de amparo interpuesta por la actora con el objeto de que se declarase la inaplicabilidad del art. 4° de la resolución de la ANSeS 884/06, que supeditaba el acceso ala jubilación anticipada creada por la ley 25.994, para aquellas personas que ya gozaban de un beneficio previsional, a la cancelación del total de la deuda por aportes impagos.
27) Que para decidir de tal modo, el a quo expresó que el requisito establecido por la citada resolución no aparecía, prima facie, como una violación constitucional al derecho a la seguridad social, pues no impedía su obtención, sino que la condicionaba a la cancelación total de la deuda reconocida, supuesto que, por otra parte, se asemejaba a lo dispuesto por los arts. 19 de la ley 24.241 y 31 de la ley 18.038, que también establecían como requerimiento para acceder a la prestación no registrar obligaciones impagas en materia de aportes previsionales.
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1039
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