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Fallos: 337:1049 de la CSJN Argentina - Año: 2014

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4) Que en el precedente "Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo" (Fallos: 331:831 , voto de la mayoría y concurrente del juez Petracchi), a cuyos fundamentos corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad, la Corte estableció que las "comisiones bancarias" que la AFIP detrae de la recaudación sobre la nómina salarial que acredita a las ART revisten el carácter de "tasa" y, por ende, se encuentran alcanzadas por el principio de reserva o legalidad que rige en materia tributaria según conocida y reiterada jurisprudencia del Tribunal.

5 Que en el citado precedente, la impugnación del accionante se circunscribió a las aludidas comisiones cobradas mensualmente porla Administración Federal de Ingresos Públicos entre los meses de julio de 1996 y julio de 1998, y al respecto esta Corte concluyó —sobre la base de la inteligencia precedentemente reseñada— que el cobro fue ilegítimo por ausencia de una ley que lo autorizara.

En el caso de autos, la actora cuestiona la legitimidad de las retenciones practicadas al momento de promover la demanda —lo que tuvo lugar en el mes de mayo de 2003 (conf. cargo de fs. 49 vta.)— y solicita que se ordene a la AFIP que cese de efectuarlas. Esta circunstancia obliga a considerar las normas dictadas con posterioridad al examinado en el citado precedente "Prevención".

6) Que el decreto 863/98 —publicado en el Boletín Oficial el 28 de julio de 1998— sustituyó el texto del artículo 2" del decreto 2741/91 —con la redacción impuesta por el decreto 507/93, ratificado por la ley 24.447— y, mediante su artículo 2", estableció que "la aplicación del porcentaje a que se refiere el artículo 2° del decreto 2741 del 26 de diciembre de 1991, se efectuará previa deducción de los montos que en cada caso correspondan, en concepto de comisiones bancarias de recaudación".

Posteriormente, el artículo 14 de la ley 25.345 (publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2000) facultó al Poder Ejecutivo a fijar una comisión de hasta el 0,7 del total de la recaudación correspondiente a los aportes personales destinados al régimen de capitalización de la ley 24.241 y de las contribuciones patronales de la ley 24.557. El segundo párrato del citado artículo dispuso que tal comisión se establecía "para la atención del gasto que demande las funciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos y estará a cargo

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1049 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-1049

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