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Fallos: 336:911 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 911 la cámara juzgó que las cuestiones en debate eran de hecho, derecho común y de naturaleza no constitucional, señalando que concurren dos cuestiones federales complejas, una directa y otra indirecta. En primer lugar, manifestó que existe un conflicto entre la aplicación de los arts. 218 y 224 a los créditos laborales y lo dispuesto en los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional. Por otro lado, advirtió la existencia de conflicto entre la aplicación de las normas mencionadas a los acreedores laborales y lo establecido por el Convenio 173 de la Organización Internacional del Trabajo. Mantuvo, además, la afirmación de que la sentencia apelada es arbitraria en tanto omite la consideración y tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por la Fiscalía.

4) Que un orden lógico impone examinar en primer término los motivos de la denegatoria del recurso extraordinario fundados en la falta de legitimación de la Fiscal General para deducirlo.

En el punto, asiste razón a la recurrente, pues ha decidido este Tribunal que el Fiscal de Cámara tiene legitimación para recurrir la sentencia por la vía federal, ya que tanto la Constitución Nacional en su art. 120, como la ley que rige su actuación, encomiendan al Ministerio Público la función de defender el orden jurídico en su integridad (Fallos: 319:1855 y sus citas).

Por consiguiente, en este aspecto la queja resulta procedente y, en consecuencia, debe ser admitida la legitimación de la Fiscal General para interponer el presente recurso extraordinario.

5) Que es doctrina reiterada de este Tribunal que, al alegarse en el recurso extraordinario tanto arbitrariedad como cuestión federal, corresponde examinar inicialmente la primera, dado que de existir esa tacha, en rigor no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 324:3394 y 3774; 325:279 ; 327:2163 , entre otros).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-911

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