RENATA ROSA FEOLE v. ARTE RADIOTEL EVISIVO ARGENTINO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Si se aduce un casofederal estricto y la arbitrariedad de sentencia, corresponde, examinar en primer término la causal de arbitrariedad puesto que de existir, en rigor, esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efectola sentencia que no admitió la indemnización especial por despido a causa de embarazo y declaróla inconstitucionalidad del art. 164 del Convenio Colectivo 131/75, pues el marco dispositivo convencional favorece alos trabajadores (art. 8, L.C.T.), estableciendo una protección más intensa r especto del período de gestación de la dependiente que la prevista en la ley general art. 178 L.C.T.) si no son suficientes las genéricas e indemostradas razones esbozadas para invalidar la citada normativa.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Aun cuando la garantía constitucionalmente reconocida a los gremios de concertar convenios colectivos de trabajo no sea absoluta, esta fuente de derecho de origen extraestatal goza de reconocimiento constitucional (art. 14 bis de la Constitución Nacional), al igual quela protección contra el despido arbitrario por embarazo (art. 11, ap. 2, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer, y Pacto de San José de Costa Rica).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable la sentencia que estableció que la indemnización especial por despido a causa de embarazo era violatoria del derecho de propiedad por entender que constituye una carga patrimonial desmedida, despr opor cionada y afectatoria del interés general, pues sólo se sustenta en consideraciones abstractas, insuficientes para sostener el decisorio.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:279
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