336 909 renciado, evaluando los respectivos intereses en juego, máxime cuando se trata de proteger la percepción de créditos laborales.
Ver en igual sentido, sentencias de la misma fecha en causas D. 231. XLIV. Dolce Pasti S.A., A. 113. XLVI. AESA Aceros Especiales S.A. y C. 1011. XLIV. CASE
S.A.C.LF.LE).
QUIEBRA
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la petición de la Fiscal General de Cámara, de notificar personalmente o por cédula a los acreedores laborales el último proyecto de distribución en la quiebra y desestimó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 de la ley 24.522, en su aplicación a los acreedores laborales, pues al declarar extemporánea la presentación del Ministerio Público, el tribunal prescindió de examinar su legitimación en orden a las normas constitucionales invocadas y a la ley que regula su actuación en juicio, extremos que revisten decisiva incidencia en la valoración de la tempestividad y alcance de su presentación, omitiendo analizar si las facultades constitucionales y legales de aquél lo autorizaban a actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, y cuál sería, en tal caso, el marco de esa actuación.
Ver en igual sentido, sentencias de la misma fecha en causas D. 231. XLIV. Dolce Pasti S.A., A. 113. XLVI. AESA Aceros Especiales S.A. y C. 1011. XLIV. CASE
S.A.C.LF.LE).
LEGITIMACION PROCESAL
El Fiscal de Cámara tiene legitimación para recurrir la sentencia por la vía federal, ya que tanto la Constitución Nacional en su art. 120, como la ley que rige su actuación, encomiendan al Ministerio Público la función de defender el orden jurídico en su integridad.
Ver en igual sentido, sentencias de la misma fecha en causas D. 231. XLIV. Dolce Pasti S.A., A. 113. XLVI. AESA Aceros Especiales S.A. y C. 1011. XLIV. CASE
S.A.C.LF.LE).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
2 Buenos Aires, / 1 a 2.27.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en la causa Clínica Marini S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia, Considerando:
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:909
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