336 915 dor como a un acreedor financiero o a un acreedor comercial, aunque los dos integren la misma masa pasiva, dado el origen de cada crédito —en el primer caso, derivado del producto íntegro de su trabajo- y la disparidad de recursos con que cuentan unos y otros para seguir el proceso falencial hasta esta instancia.
Por eso, resultaba imprescindible efectuar un análisis diferenciado, evaluando los respectivos intereses en juego, máxime cuando se trata de proteger la percepción de créditos laborales.
Cabe añadir que la reciente reforma de la ley 24.522 mediante la sanción de la ley 26.684, acentúa significativamente los recaudos legales para asegurar el conocimiento y participación de los trabajadores en los actos celebrados en los procesos de concurso preventivo y quiebra. Forma parte de esas modificaciones, la incorporación de representantes de los trabajadores en los organismos de control del proceso universal (art. 14 inc.
13; art. 42). Asimismo, a los efectos de la constitución del comité de acreedores que actuará como controlador de la etapa liquidatoria, se dispone la comunicación escrita no solamente a los acreedores verificados sino "a la totalidad de los trabajadores que integren la planta de personal de la empresa" (art.
201) e inclusive se introduce como modo de notificación de la audiencia informativa prevista en el art. 14, inc. 10, la "publicación por medios visibles en todos los establecimientos" que pertenezcan a la deudora. Resulta claro, de tal modo, que la orientación de la reforma legislativa se dirige a asegurar que los trabajadores de la empresa insolvente conozcan el trámite que les permitirá preservar su fuente de trabajo o percibir, aunque sea parcialmente, sus créditos alimentarios, corrigiendo una marginación que muchas veces tiene su origen en la distancia temporal entre el inicio del proceso y su culminación.
12) Que los severos defectos de fundamentación que presenta el fallo, puestos de relieve supra, conducen a su descalificación por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, lo que torna inoficioso pronunciarse acerca de los restantes agravios de la Fiscal General.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:915
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