906 336 pal. Notifíquese y devuélvase.
7 ELENAI.HIGHTON de NOLASCO
DISI-//-
—-//-DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.
ARGIBAY
Considerando:
1) Que los antecedentes de la causa están adecuadamente reseñados en los capítulos I, II y III del dictamen del señor Procurador General, los que se dan aquí por reproducidos, brevitatis causae.
2) Que con referencia a la cuestión federal indicada en el cap. III del referido dictamen —invocada aplicación al caso de la doctrina de la llamada "real malicia"— corresponde recordar que en el caso "Ramos" (Fallos: 319:3428 ), el Tribunal ratificó la doctrina que ya había expresado en el precedente "Costa" (Fallos: 310:508 ), según la cual para obtener la reparación pecuniaria por las publicaciones concernientes al ejercicio de su ministerio, los funcionarios públicos (o figuras públicas) deben probar que la información fue efectuada a sabiendas de su falsedad o con total despreocupación acerca de tal circunstancia; en cambio, basta la "negligencia precipitada" o "simple culpa" en la propalación de una noticia de carácter difamatorio de un particular para generar la condigna responsabilidad de los medios de comunicación pertinentes (Fallos: 319:3428 , considerandos 9, 10 y sus citas).
3) Que, según lo expuesto, cuando se trata —como los actores en el sub lite- de ciudadanos comunes (en ningún momento
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:906
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