Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:916 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

916 336 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.

Agréguese -—— Notifíquese.

DA ——
RICARDO LUIS LORENZETTI
> VA

PA

ELENA!. HIGHTON de NOLASCO

JUAN CARLOS MAQUEDA
< >| 0777) E. RAUL ZAFFARON¡ Recurso de hecho interpuesto por Alejandra Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22.


ESCOBAR, SILVINA Y OTROS
S/ INF. ART. 181, INC. 1 C.P.

LEGITIMACION PROCESAL
El interés sustancial y directo que alega el asesor tutelar en términos de derecho a la vivienda adecuada no tiene nexo lógico con el reclamo que procura satisfacer

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-916

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos