916 336 Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a lo resuelto.
Agréguese -—— Notifíquese.
DA ——
RICARDO LUIS LORENZETTI
> VA
PA
ELENA!. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
< >| 0777) E. RAUL ZAFFARON¡ Recurso de hecho interpuesto por Alejandra Gils Carbó, Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 22.
ESCOBAR, SILVINA Y OTROS
S/ INF. ART. 181, INC. 1 C.P.
LEGITIMACION PROCESAL
El interés sustancial y directo que alega el asesor tutelar en términos de derecho a la vivienda adecuada no tiene nexo lógico con el reclamo que procura satisfacer
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:916
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-916¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
