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Fallos: 336:914 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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914 336 que revisten decisiva incidencia en la valoración de la tempestividad y alcance de su presentación. En tal aspecto, no analizó si las facultades constitucionales y legales del Ministerio Público lo autorizaban a actuar en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad en la forma propuesta por la Fiscal General, ni cuál sería, en tal caso, el marco de esa actuación.

11) Que el razonamiento así seguido por la cámara la llevó a omitir la consideración de planteos serios y conducentes, que refieren a derechos especialmente protegidos por la Constitución Nacional y por tratados de igual jerarquía, invocados por la Fiscal General. Este Tribunal ha señalado repetidas veces que la relación de trabajo reviste una especificidad que la distingue de muchos otros vínculos jurídicos, puesto que la prestación del trabajador constituye una actividad inseparable e indivisible de su persona y, por lo tanto, de su dignidad como tal. El principio protectorio que establece la Ley Fundamental y el plexo de derechos que de él derivan, así como los enunciados de las declaraciones y tratados de jerarquía constitucional, han hecho del trabajador un sujeto de "preferente tutela" (Fallos:

"Vizzoti" 327:3677 ; "Aquino" 327:3753 ; "pérez, Aníbal Raúl c/ Disco S.A." 332:2043 ), por lo que reviste especial trascendencia la omisión en verificar la compatibilidad de las normas concursales aplicadas por el a quo con la Constitución Nacional y con el Convenio 173 de la OIT ratificado por ley 24.285, en la forma propuesta por la recurrente.

Además no debe soslayarse que la propia ley autoriza la publicidad del proyecto de distribución de fondos por otros mecanismos alternativos —aunque en determinadas circunstancias art. 219)— de modo que el tribunal a quo debió examinar la incidencia de dicha cuestión a la luz de la normativa referida respecto de los acreedores laborales que cuentan con una especial tutela, a fin de procurarles la real satisfacción de los créditos adeudados que revisten carácter alimentario. Ello por cuanto no debe tomarse desde la misma perspectiva a un trabaja

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-914

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