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Fallos: 316:1277 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dinario, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase.

ANTONIO BOGGIANO.

MARIA MIGUEL DE SANTOALLA y OTROS v. FERROCARRILES ARGENTINOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La jurisdicción delos tribunales de segunda instancia está limitada por el alcance de los recursos concedidos que determinan el ámbito de su competencia decisoria, y la prescindencia detal limitación causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la demandada, en su recurso de apelación, se limitó a reclamar la reducción del monto indemnizatorio fijado en la sentencia de primera instancia "al expresado" en sus agravios, corresponde dejar sin efecto la sentencia de cámara que disminuyó el quantum de la reparación más allá de lo explícitamente pretendido por la condenada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia de cámara que modificó parcialmente la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).


OSCAR ALBERTO PAOPPI y Otra v. AMELIA ELSA BOUHEBENT
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

Las sentencias dela Corte han de ceñirse a las circunstancias existentes cuando ellas se dictan, aunque éstas sean sobrevinientes al recurso deducido (2).

1) 8 de junio. Fallos: 235:171 , 512; 237:328 ; 281:300 ; 301:925 ; 304:355 ; 311:1601 .

2) 8 de junio. Fallos: 310:112 ; 311:787 ; 315:2074 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1277

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