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Fallos: 336:423 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 423 nueva discusión (arg. Fallos: 323:3401 : 325:2044 ).

De igual modo, el recurso resulta formalmente procedente —en los términos del art. 14. inc. 3". de la ley 48. pues viene en debate la obligatoriedad legal de cobertura por parte de la obra social demandada. cuya respuesta exige determinar la recta interpretación de normativa de índole federal que rige el sistema de salud (arg.

Fallos: 330:3725 ).

En tales condiciones. los argumentos de las partes o del a qua no vinculan la decisión a adoptar en esta instancia, sino que incumbe a esa Corte realizar una declaración sobre el tema en disputa (Fallos: 333:604 y 2396. entre muchos otros).

Asimismo. atento a que varias de las alegaciones formuladas desde la perspectiva de la arbitrariedad guardan estrecha relación con la exégesis normativa que debe llevarse a cabo. ambas aristas sc cxaminarán conjuntamente (arg. Fallos: 330:2180 , 2206 y 3471. entre muchos otros).

11-

El voto del vocal preopinante de la mayoría inicia con la idea de que, conforme a los arts. 19 de la ley 16.986 y 43 de la Constitución Nacional, la admisibilidad formai y sustancial del amparo exige que se haya desconocido el derecho invocado. extremo que -concluye- no se da en la especie. en tanto no existiría negativa alguna de la obra social respecto del pedido de prótesis de la actora. quien - aclarapretende otra más costosa, de procedencia extranjera.

Entiende que en el amparo debe juzgarse la regularidad de un acto y no las cuestiones entre el enfermo (y su médico) y el agente de salud. suscitadas en torno a un tatamiento o producto medicinal u ortopédico distinto al que debe proveer —y ofrece- la obra social.

Advierte que esta acción sumarisima no resulta apta cuando es necesario producir prueba para declarar la invalidez del acto impugnado. en tanto la materia propia de aquella es dejar sin efecto actos u omisiones arbitrarios o ilegales, fuera de toda controversia o duda.

Continúa aseverando que en autos se pretende un pronunciamiento judicial sebre cuestiones de oportunidad. mérito y conveniencia, que tienen que ver con la praxis médica. En esa línea. juzga que la adecuación de la prestación es un tema en cl cual los jueces carecen de jurisdicción. de modo que dicho aspecto >... no puede ser cl

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-423

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