GUILLERMO ENRIQUE EHRMAN v. MARCOS GOLDSTEIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federnl. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Procede el recurso extraordinario fundado en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y corresponde dejar sin efecto las resoluciones apeladas cuando, habiéndose recurrido sólo en lo atinente al monto de la regulación practicada en primera instancí.., el tribunal de alzada revoca el pronunciamiento del inferior y deelara que no corresponde regular honorarios por las medidas precautorias deeretadas en un juicio ejecutivo.
CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
La jurisdieción de apelación de los tribunales de alzada, en materia civil, estí limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante cilos y que cetermina la competencia devuelta, así como el ámbito de lo resvelto, con carácter firme, en primera instancia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
La prescindencia por el tribunal de alzada de los límites de s1 jurisdicción importa agravio a la garantía de la propiedad y no puede justificarse sobre la base de la naturaleza de las cuestiones debatidas.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fs. 110 de los autos principales, conjuntamente con la nulidad deducida contra esa misma resolución (fs. 113), es extemporáneo por prematuro, en razón de que el agravio cuya reparación se intenta proviene, en definitiva, de la desestimación de la nulidad articulada (conf. Fallos: 189:422 ; 191:366 v los en nota citados).
Por ello, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 4 de agosto de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Ebrman Guil'ermo Enrique e/ Go'dstein Marcos", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que habiéndose deducido recurso extraordinario tanto respecto de la sentencia de fs. 110 de los antos principales —a fs.
116— como del rechazo de la nulidad dispuesto a fs. 123 —a fs
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:510
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