5) Queeste Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar alos litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 319:741 ). También ha dicho que la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen las leyes (Fallos: 321:2082 ).
6) Que en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el fallo de fs. 235 y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se cumpla con el trámite omitido. Una vez cumplido con lo ordenado, debe reanudarse el trámite dela queja ante este Tribunal.
Por ello, seresuelve: Dejar sin efecto el pronunciamiento defs. 235 y devolver las actuaciones al tribunal de origen alos fines expresados en los considerandos 4° y 6° de la presente. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLOs S. FAYr — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuiLLERMO A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ApoLro Roserto VáÁzauez.
JACOBA MARIA PEÑA oe MARQUEZ IRAOLA
v. ASOCIACION CIVIL HOSPITAL ALEMAN RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios deducidos contra el pronunciamiento que estableció que la interrupción del suministro de medicamentos no constituía incumplimiento por parte de la empresa de medicina prepaga, suscitan cuestión federal para habilitar el recurso extraordinario pues aunque remiten al examen de temas de hecho y de derecho común -ajenos a la vía intentada-— ello no obsta para invalidar la sentencia cuando lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:677
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