336 383 de una pena, sino que se trataba de un juicio político dirigido sólo a remover al señor H de su posición de magistrado de la provincia de Buenos Aires y que, además, el proceso en sentido estricto munca había comenzado, pues el jurado de enjuiciamiento rechazó la acusación con la que se pretendía iniciar el procedimiento de remoción y decidió archivar las actuaciones "por no haber mérito suficiente para la formación de causa". Sobre esa base los tres tribunales negaron que el actual proceso penal pudiera violar el derecho constitucional alegado a no ser perseguido penalmente más de una vez por un mismo hecho.
En su apelación extraordinaria, el recurrente insiste en que el proceso penal actual viola el derecho contra la persecución penal múltiple pues afirma, primero, que el jurado de enjuiciamiento ante el cual tramitó el procedimiento de 1993 no sólo tenía la atribución propia del enjuiciamiento político, sino que también tenía facultades jurisdiccionales de naturaleza penal en vistud de lo dispuesto en el artículo 18, inciso £, de la ley provincial 8085. Y, segundo, arguye que la decisión tomada por el jurado de enjuiciamiento en aquella oportunidad es equivalente a un "pronunciamiento absolutotio" o un "sobreseimiento (definitivo y total" sobre la base de una interpretación que ofrece de las leyes procesales provinciales a las que, sostiene, refiere el artículo 56 de la ley provincial de enjuiciamiento de magistrados.
—H-
De acuerdo con una asentada jurisprudencia de V.E., el hecho de que el recurso extraordinario se ditija contra una decisión, como el rechazo de una excepción, cuya consecuencia es la obligación de seguir sometido al proceso no es un obstáculo para su admisión cuando la impugnación se dirige, como aquí, a preservar el derecho constitucional contra la persecución penal múltiple (cf. Fallos: 314:377 ; 330:1350 , entre muchos otros).
Sin embargo, observo que el escrito de fs. 209/228 vta. que contiene el recurso no satisface el requisito de adecuada fundamentación que exige el att. 15 de la ley 48 (Fallos: 310:1465 , 312:587 y 331:563 , entre muchos otros).
En efecto, para que el proceso de 1993 pueda dat fundamento a un derecho basado en la prohibición de persecución penal múltiple a no ser sometido al actual proceso penal es necesario —aunque no suficiente— que el proceso de 1993
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:383
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