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Fallos: 330:1350 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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ANGEL DANIEL AMANTIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario que se dirige contra la denegatoria del recurso de casación contra el rechazo de la excepción de cosa juzgada, pues si bien noreviste el carácter de definitiva, puede equipararseatal en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que sus efectos podrían ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior que requiere tutela inmediata, en tantolos agravios tienden a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Existe cuestión federal suficiente si los argumentos del apelante están dirigidos a cuestionar el alcance que el a quo adjudica al principio del non bis in iden arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75 dela Constitución Nacional), y la resolución ha sido contraria al derecho invocado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En tanto las conductas sucesivas incriminadas —adulteración de documento público y tentativa de estafa— conforman el iter criminis de un mismo propósito o designio delictivo, constituyen un único hecho de juzgamiento inescindible, ya quesetrata de pluralidad de movimientos voluntarios que responden a un plan común y que conforman una única conducta —en los términos del art. 54 del Código Penal— insusceptible de ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero. De locontrario, el juzgamiento por separ ado de un único hecho —en razón de las distintas tipicidades- importaría violar la prohibición de doble per secución penal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El principio del non bis in idem no sólo veda la aplicación de una segunda pena por un mismo hecho sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra por lo quela decisión recurrida resulta equiparablea definitiva, pues en ese aspecto la garantía en cuestión está destinada a gobernar decisiones previas al fallo final

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-1350

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