336 381 Notifíquese y, oportimamente, devuélvanse las actuaciones.
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JUAN Wu " Z Au a 7
VÁ E. RAUL ZAFFARONI
Recurso extraordinario interpuesto por Juan Enrique Brondino, Remigio Julio Martínez y Rosa E. Cebola de Romero, representados por el Dr, Carlos Alfredo Bonnin.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por el Dr. Miguel Andrés Ríos, Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos,
HOOFT, PEDRO CORNELIO FEDERICO
S/RECURSO DE CASACIÓN
NE BIS IN IDEM
Corresponde rechazar el argumento de la defensa referido a que el imputado ya había sido sometido a proceso con anterioridad por los mismos hechos que son objeto del actual y que en el mismo se había arribado a un "pronunciamiento absolutorio" ya que para poder dar fundamento a un derecho basado en la prohibición de persecución penal múltiple es necesario -aunque no suficiente- que dicho proceso pueda ser apreciado él mismo, en sustancia, como un proceso penal y, sin embargo, aquél fue un procedimiento de enjuiciamiento de magistrados, es decir, la clase de procedimientos que las constituciones locales establecen para ventilar la pretensión de separar a un magistrado de su cargo pero que no establecen fueros especiales destinados a ejercer la acción penal común contra personas que ocupan posiciones privilegiadas.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:381
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