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Fallos: 336:378 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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378 336 sostenido este Tribunal en numerosas ocasiones, la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 307:531 ; 312:72 ; 314:424 ; 324:920 ; 325:428 ; 327:831 , entre muchos otros) y sólo viable si su irrazonabilidad es evidente, a lo que cabe agregar que el control que al respecto compete a la Corte Suprema no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por otros poderes en el ámbito de las facultades que le son privativas con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional (Fallos: 328:91 ).

20) Que sin perjuicio de lo hasta aquí expuesto, y de acuerdo con la conocida jurisprudencia de esta Corte que sostiene que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque estas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos:

322:1318 ; 324:1096 y 1878; 327:2476 ; entre muchos otros), no resulta posible soslayar que, como ya se lo señalara precedentemente, con posterioridad al año 2001 las retribuciones del personal en actividad del Ejército Argentino y de la Gendarmería Nacional fueron incrementadas, por lo que, a la fecha, no subsiste el congelamiento ni la reducción de salarios que constituyó una de las razones que justificó el incremento de las cuotas a cargo de los afiliados. La particular situación relativa a la composición de las remuneraciones fue examinada por este Tribunal, en fecha reciente, al emitir pronunciamiento en las causas "Oriolo" (Fallos: 333:1909 ), "Salas" (Fallos: 334:275 ) y "Zanotti" (Fallos: 335:430 ), en los que se analizó la estructura del salarío del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, a los efectos de determinar la validez constitucional de los suplementos "particulares", "no remunerativos" y "no bonificables" creados por el decreto 2769/93 y modificados por los decretos 1104/05, 1246/05, 1095/06, 1126/06, 861/07, 871/07, 884/08, 1053/08, 751/09 y 752/09.

Entre otros aspectos, en esos fallos se destacó que

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:378 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-378

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