336 387
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
nuenos Aires, 9 ele Soril de 2013.
Vistos los autos: "Hooft, Pedro C. Federico s/ recurso de casación".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad, Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Con costas. Hágase saber y devuélvase el principal.
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CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:387
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