Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:385 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 385 artículo 45 de la ley 8085, modificado por la ley provincial 10.186, vigente en 1993, "[s]i el veredicto [del jurado de enjuiciamiento] fuere condenatorio, no tendrá otro efecto que disponer la remoción del enjuiciado e inhabilitación para ocupar en adelante otro cargo judicial. Si la remoción se fundare en hechos que pudieran constituir delitos de acción pública, se dará intervención a la Justicia en lo Penal". El tribunal interpretó, citando en su apoyo jurisprudencia y doctrina provinciales, que la regla introducida por la ley 10.186 ha derogado tácitamente la regla anterior en la medida en que ésta contradice a la más reciente (cf. expediente denominado "Incidente de excepción de cosa juzgada", fs. 317 vta./318 vta.). A su vez, el tribunal de apelación y, después, la Cámara de Casación avalaron esa interpretación apoyándola en argumentos constitucionales basados tanto en la constitución provincial como en la nacional.

El segundo argumento planteado en el recurso pretende atribuir carácter penal al procedimiento ante el jurado de enjuiciamiento, en el sentido relevante para el principio ue bis in idem, sobre la base de que la destitución a la que apuntaba ese procedimiento habría "abierto el camino" a la aplicación correspondiente de sanciones penales. Por ello, al haber sido sometido a ese procedimiento de remoción, el imputado habría sido entonces sometido no sólo a la posibilidad de ser removido de su cargo de juez provincial, sino también a ser condenado penalmente —al riesgo, esto es, de que se le aplicara una pena en el proceso penal posterior que el procedimiento de remoción habría podido habilitar—.

Tal como está planteado, el argumento es erróneo. Se confunde abiertamente una condición necesaría para la condena penal (la remoción del cargo de juez) con una de sus consecuencias posibles (la condena penal). Ciertamente hay una relación entre los dos actos jurídicos —uno es condición necesaria del otro—, pero esa relación no es de identidad. Luego, el procedimiento cuyo fin o cama petendi cta la remoción del juez de su cargo perseguía un acto jurídico distinto de la condena penal. Naturalmente, si ese procedimiento hubiera prosperado por los hechos imputados y terminado en la destitución que el denunciante pretendía, habría quedado de ese modo abierta la posibilidad de una persecución penal a través de un

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-385

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 385 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos