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Fallos: 336:379 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 379 por vía de tales preceptos se dispusieron importantes incrementos salariales al personal militar que tan sólo en el período 2005-2008 totalizaron, de manera acumulada, un 140,48. Asimismo, se sostuvo que el carácter general que presentan los suplementos desnaturalizaba la calificación de "particular" asignada en los decretos de creación y desconocía la arquitectura salarial prevista en la ley 19.101. Por eilo, se dispuso que se los integrara (en los porcentajes correspondientes) en la base de cálculo para la determinación de los haberes.

La doctrina emanada de dichos pronunciamientos — reiterada en una importante cantidad de casos análogos que tramitaron ante esta Corte y ante las instancias anteriores— ha tenido una singular repercusión en la integración tanto de los sueldos de los activos como en los haberes de los pasivos del Ejercito Argentino y de la Gendarmería Nacional, circunstancia que se ve reflejada con la entrada en vigencia del decreto 1305/2012 en el que se procedió a fijar el importe del haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas de conformidad con las pautas establecidas en aquellos precedentes. Ello, a Su vez, tendrá importantes consecuencias en los recursos que financiarán a la obra social, dado que sumas que antes se abonaban come "no remunerativas" y "no bonificables", ahora han pasado a de la base sobre la cual deberá calcularse el porcentaje correspondiente a la cuota del afiliado (conf. art. 24 del decreto 1478/97 y art. 1 del decreto 1305/2012).

21) Que la misión más delicada de la justicia es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar problemas como el que en autos se suscita, respecto de los recursos necesarios para asegurar la continuidad de los servicios y beneficios a cargo del Instituto de Obra Social del Ejército. Todo ello, sin perjuicio del ejercicio del control posterior destina

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-379

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