382 336 Del voto de la mayoría, no adhirió a estos argumentos el voto del juez Petracchi-.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
FALTA DE FUNDAMENTACION
Si la decisión recurrida está fundada en la interpretación de que el procedimiento anterior invocado por el imputado sólo tenía como causa petendi la separación del juez de su cargo y no su condena penal, por lo que sería incapaz de dar fundamento al principio de DE bis in idem que el actual proceso violaría y el apelante insiste en reiterar sus argumentos sin rebatir -ni tan siquiera mencionar- las razones por las que el a quo rechazó la existencia de la cuestión federal planteada, este déficit obsta a la procedencia formal del recurso, que debe ser desestimado.
Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
En el proceso penal que tramita ante el Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Mar del Plata y en el que está imputado Pedro C. Federico H- la defensa interpuso una excepción de cosa juzgada alegando que el señor H- ya había sido sometido a proceso con anterioridad (en 1993) por los mismos hechos que son objeto del actual y que en ese proceso de 1993, que tramitó ante un jurado en aplicación de la ley provincia! de enjuiciamiento de magistrados, sc había arribado a un "pronunciamiento absolutorio".
El juzgado rechazó la excepción planteada mediante una decisión que fue después confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata y, más tarde, también por la Sala TI de la Cámara Nacional de Casación Penal (fs. 182/188 vía).
Contra esa última decisión, la defensa del señor H interpuso recurso extraordinario federal (£s. 209/228 vta.) que la Cámara de Casación concedió en los términos del artículo 14, inciso 19, de la ley 48 (fs. 240 y vta).
Los tres tribunales que entendieron en el planteo de la excepción interpuesta por la defensa del imputado H coincidieron en que el primer proceso, aquel llevado ante el jurado de enjuiciamiento, no perseguía la imposición
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:382
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