336 377 de las prestaciones de saiud y asistenciales que esa obra brinda, por lo cual es lícito concluir que aun cuando puedan haber representado un esfuerzo adicional al ordinariamente realizado, los aportes excepcionales que aquí se discuten se encuentran legitimados por la grave situación que debía enfrentarse, por la asignación directa a que se encuentran destinados y por la obligación que tienen sus afiliados de contribuir solidariamente al mantenimiento de dicha entidad, cuyas prestaciones los actores no dejaron de gozar.
18) Que, en este orden de ideas, cabe destacar que la materia en examen rebasa el cuadro de la justicia conmutativa que regula prestaciones interindividuales sobre la base de una igualdad estricta, para insertarse en el de la justicia social, cuya exigencia fundamental consiste en la obligación de quienes forman parte de una determinada comunidad de contribuir al mantenimiento y estabilidad del bien común propio de ella (Fallos:
300:836 ), máxime cuando —como en el caso- de no haberse adoptado las medidas cuestionadas, la obra social no hubiera podido brindar los servicios básicos e indispensables para la salud de los propios afiliados (confr, "Molina", Fallos: 335:146 ), Aun cuando la aplicación de las normas cuestionadas pudo haber traído aparejado a los afiliados un sacrificio de carácter patrimonial, ello por sí solo no es causa suficiente para invalidarlas, pues tal como se dijo, medió una situación de grave necesidad que hacía imprescindible la fijación de aportes con carácter extraordinario para poder continuar brindando todos los servicios y beneficios de los que actualmente gozan aquéllos.
19) Que, en síntesis, las normas impugnadas en el sub examine fueron dictadas por las autoridades competentes y aparecen como razonables y adecuadas a los fines que procuraban alcanzar y acordes con la crítica situación que debían conjurar, por lo que no cabe formular reparos respecto de su validez constitucional. Máxime sí se tiene en cuenta que, tal como lo ha
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:377
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-377
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 377 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos