1794 336 adoptó en el ejercicio de sus facultades propias (doctr. de Fallos: 329:5467 , 318:1012 , 302:973 ; 304:1007 , 1733; 305:538 ; 308:1745 ).
La decisión apelada está fundada en apreciaciones que revelan un notable sesgo en la conceptalización de la libertad de expresión y del derecho de propiedad, que ignora los paradigmas de la realidad económica actual y prescinde absolutamente de la dimensión social y pública de los intereses en juego que inspiraron la sanción de la mueva ley. Además, la sentencia se aparta de las circunstancias particulares del caso al omitir toda valoración a la situación de los demandantes, cuya concentración empresarial —según vetemos— ponc en peligro la vigencia efectiva de detechos humanos fundamentales.
En primer lugar, los jueces no han considerado los retos que plantea en la actualidad la adecuada tutela del derecho a la libertad de expresión en el sector de Jos medios audiovisuales que, por su propia naturaleza y por la evolución tecnológica, se ha transformado en un campo propicio para las concentraciones económicas. Al desatender esa realidad, la sentencia centra su concepción de la libertad de expresión en el derecho de los emitentes a multiplicar su voz. Así asigna a la libertad de expresión un contenido decimonónico que se limita a prohibir la intervención estatal en la esfera privada del individuo y relega la contracara de ese derecho que demanda una protección activa del Estado.
En tal sentido, la sentencia diluye la faz social del conflicto al prescindir de la dimensión instrumental del derecho a la libertad de expresión, en cuanto es un medio para garantizar los bienes jurídicos esenciales de la convivencia democrática: la soberanía del pueblo y la libertad de información para que se elabore el libte consenso en una democracia. El pluralismo ínsito en la libertad de opción es claramente incompatible con la alta concentración de medios en un solo grupo empresario. En ese orden de ideas, la sentencia recurrida incurre en la falacia de acentuar el papel esencial de la libertad de expresión mientras, a renglón seguido, no garantiza la vigencia efectiva de ese derecho.
En segundo lugar, la sentencia denota una visión parcializada del conflicto que se revela en el notable énfasis que pone en preservar los intereses
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1794 
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