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Fallos: 336:1789 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1789 retroactivamente en bienes indisponibles e intransferibles, afectando su valor de mercado y, en última instancia, el derecho de propiedad y la libertad de comercio.

En subsidio, refieren que el artículo 41 de la LSCA no resulta proporcional en telación con el fin cuya satisfacción persigue, puesto que existirían reglamentaciones altemativas y menos restrictivas de los derechos constitucionales presuntamente afectados que podrían garantizar con igual eficacia el objetivo de que los ciudadanos tengan certeza acerca de la identidad e idoneidad de los licenciatarios, así como la necesidad de evitar la clase de fraudes verificados durante la vigencia de la ley anterior.

En lo atinente a la declaración de validez del plazo previsto por el artículo 161 de la LSCA para que los titulares de licencias se adecuen a los requisitos de la nueva normativa, las tecurtentes se agravian pues el a quo 00 tuvo en cuenta la magnitud del eventual proceso que deberían llevar adelante para ajustar su estructura societaria a las previsiones de la ley. Asimismo, estiman que, independientemente de su extensión, cualquier plazo sería inconstitucional.

Grupo Clarín SA, por lo demás, objeta la constitmcionalidad de las disposiciones del artículo 45 de la LSCA que la sentencia del a quo consideró válidas.

Afirma que la norma contradice el contenido del artículo 13, inciso 3 de la Convención Americana y del principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que interpreta como una prohibición expresa de sancionar leyes especiales para combatir monopolios en materia de medios de comunicación.

Por su parte, postula que las limitaciones a la concentración de licencias previstas por el artículo 45 de la LSCA importa en los hechos una sanción aplicable exclusivamente a Grupo Clarín SA sobre la base de una caracterización como actor monopólico que, sostiene, le fue impuesta sin que se lo haya declarado tal en un juicio llevado adelante con arreglo a las disposiciones vigentes sobre defensa de la competencia. De ese modo, concluye que la ley 26.522 en general, y su artículo 45 en particular, consagran un régimen discriminatorio en la medida en que sujetan 2 las empresas de comunicación audiovisual a limitaciones más estrictas en materia de libre

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1789

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