336 1797 no tienen un origen diferente a los que se suscitan ante cualquier concentración empresarial: la acumulación de poder de mercado puede asfixiar a los competidores y ser utilizado para establecer barreras a la entrada de nuevos participantes. Sin embargo, cuando las concentraciones afectan el mercado de las comunicaciones, entonces, las consecuencias sociales se manifiestan sobre un bien muy sensible desde el punto de vista de las libertades individuales, a saber, la información.
De ahí que la libertad de empresa en materia de medios de comunicación no puede ser efectiva sin un desarrollo normativo que la ponga al servicio de los derechos y valores fundamentales, vinculados a la libertad de expresión y la soberanía del pueblo. Para que esa soberanía siga estando en sus manos es necesaria la libertad, que se realiza en primer término a través de la vigencia efectiva de los derechos fundamentales, entre ellos, la libertad de expresión y pensamiento.
La sentencia apelada despacha estos reparos con el argumento retórico de que el problema de la concentración económica es una cuestión propia de la autoridad en materia de defensa de la competencia, y que ese ámbito de actuación resulta ajeno a este caso.
De ese modo, se ha descalificado el rol del legislador e ignorado los objetivos principales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Con ese razonamiento simplificado elude considerar el aspecto principal de la controversia, relativo a que en el caso no se trata de controlar los abusos de posición dominante que perjudican la eficiencia económica, sino que se trata de una disciplina y de una autoridad de aplicación —el AFSCA— que están al servicio de los derechos y libertades públicas de naturaleza no económica.
La función que en una sociedad democrática desempeñan los medios de comunicación demanda que exista una regulación y una autoridad específica que vaya más allá de la mera protección de la competencia, dado que está en juego el derecho de los ciudadanos a la libre expresión y a recibir una información plural. El objetivo de esa normativa, más que sancionar el abuso de posición dominante, es evitar su creación, o en su caso, resttingirla a un límite adecuado para garantizar la pluralidad de emitentes. Ello constituye un requisito indispensable para el mantenimiento de una
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1797 
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