al presente. Reintégrese el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal, hágase saber y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ELENA |. HIGHTON DE
NoLAsco — CARLos S. FAYr — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LA SEÑORA
MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ArGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Gustavo César Ponce, representado por los Dres.
Juan Roberto Robles y Luis María Cipollone.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala | de la Cámara Penal de Jujuy.
S.A. COMPAÑIA AZUCARERA TUCUMANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Loatinentea la determinación de la tasa de interés no constituye cuestión federal susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, sino que queda ubicada
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5467
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