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Fallos: 336:1790 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1790 336 competencia que las que resultan aplicables al resto de los emprendimientos lícitos.

Por último, sostiene que el avance tecnológico que tuvo lugar en los últimos años torna irrazonable la mayor regulación estatal del espacio radioeléctrico que, en el pasado, habría justificado su administración racional por razones de escasez.

Afirma la recurrente, en este sentido, que la limitación de licencias para operar servicios de comunicación que aprovechan aquel soporte soslaya que la tecnología digital disponible actualmente ha multiplicado en diez veces la cantidad de señales que pueden transmitirse por esa vía, reduciendo proporcionalmente el carácter limitado del recurso.

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Las apelaciones son admisibles pues se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de la ley federal 26.522 —Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual—, así como el derecho de propiedad y el derecho a la libertad de expresión consagrados en la Constitución Nacional (artículos 14, 17 y 32) y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (artículos 13 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos IV y XXITI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y artículos 19 y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos); y la decisión ha sido contraria al derecho que los apelantes han fundado en ellas (art. 14, inc. 39, ley 48). Cabe recordar que en esa tarea, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le compete realizar una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos: 329:20 ; 331:735 ; entre otros).

Además, cabe atender a las causales de arbitrariedad que se vinculen de un modo inescindible con la prescindencia o deficiente interpretación de las normas federales citadas y de argumentos conducentes para la solución de la controversia.

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Por otra parte, ha sostenido la Corte Suprema, de manera reiterada, que las cuestiones de hecho y prueba, de derecho común y procesal —materia propia de los jueces de la causa— no son susceptibles de revisión por la vía excepcional del artículo 14 de la ley 48 máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos no

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1790

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