336 1791 federales que, más allá de su posible acierto o exror, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad invocada (Fallos: 323:2879 , entre otros).
Sobre la base de tales principios, a mi entender, el recurso intentado en cuanto impugna por arbitrariedad el rechazo de la excepción de falta de legitimación es formalmente inadmisible.
VII
En el presente caso, Grupo Clarín SA, Arte Radiotelevisivo Argentino SA, Cablevisión SA, Multicanal SA, Radio Mitre SA y Teledigital Cable SA —que integran el mismo gmpo económico según surge de fs. 73vta/74, 671/79, 864vta./865; en adelante "Grupo Clarín" — plantean la inconstitucionalidad de los artículos 41, 45, 48 y 161 de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
LSCA).
La ley 26.522 aquí controvertida vino a reemplazar a la Ley de Radiodifusión (ley 22.285), que fue sancionada por la última dictadura cívico militar el 15 de septiembre de 1980 y luego parcialmente modificada, entre otros, por el decreto de necesidad y urgencia 1005/99 dictado por el Presidente Carlos Menem. Su objeto fue introducir una reforma estructural del sistema regulatorio de los medios de comunicación audiovisual a fin de adecuarlo a la realidad del paradigma actual: un mercado de medios de comunicación concentrado que pone en riesgo la vigencia universal del derecho a la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como social.
Tal como surge de su artículo 1, la ley procura el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia de los servicios de comunicación audiovisual con el fin último de abaratar, democratizar y universalizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual es considerada de interés público (artículo 2). En este sentido, la notma destaca que se trata de un instrumento fundamental para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1791
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