1798 336 opinión pública libre que requiere, por un lado, que la ciudadanía reciba información plural y diversificada y, por otra parte, que existan múltiples canales para la expresión de sus ideas, a modo de reaseguro de una participación amplia e inclusiva en el debate público.
En tercet lugar, la sentencia recuttida pronuncia su tesis simplificada sobre la protección constitucional del derecho de propiedad y libertad de expresión del Grupo Clarín con absoluta prescindencia de la situación particular de aquél y de su labilidad para perjudicar los bienes jurídicos constitucionales a los que venimos refiriendo. Precisamente, la situación de concentración empresarial de los demandantes detona especialmente las alertas para la vigencia efectiva del pluralismo que es el presupuesto esencial del debate democrático.
Como ya he señalado, la LSCA no ha incluido en su regulación la situación de los medios gráficos, como sucede en otras legislaciones. Sin embargo, el tribunal 4 q%0 no podía desconocer que el grupo accionante es titular de uno de los diarios que históricamente ha tenido mayor inserción en el mercado a partir de su fundación en 1945, el diario Clarín, y que aquélla se acrecentó en el año 1977 al sumarse la adquisición durante la última dictadura cívico militar del paquete mayoritario de acciones de la única fábrica productora de papel de diario en el país, Papel Prensa SA. La formación de ese oligopolio vertical lo colocó en una situación de ventaja sobre sus competidores, en razón del control del insumo básico de la prensa escrita.
Tampoco puede soslayarse que otro de los pasos trascendentes en la conformación del oligopolio mediático que constituyeron las actoras fue la fusión de las empresas Multicanal SA y Cablevisión SA. Oportunamente, en mi carácter de Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, plantee la nulidad absoluta de esa transferencia accionaria en los autos caratulados "Cablevisión SA s/acuerdo preventivo extrajudicial". En esa oportunidad, denuncié que un fondo especulativo extranjero, Fintech SA, redujo ilegalmente la deuda de obligaciones negociables de la empresa Cablevisión SA a través de la realización de un acuerdo preventivo extrajudicial; a la par que acordaba con el Grupo Clarín la fusión
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1798 
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