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Fallos: 336:1795 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1795 patrimoniales de los demandantes, sin que se advierta igual tesón en respetar los derechos de la ciudadanía a contar con una mayor pluralidad informativa, de ideas y de contenidos. Para ello, la sentencia adopta una interpretación sesgada sobre la protección constitucional de la propiedad al estilo neoclásico del siglo XTX, con total prescindencia de la evolución jurídica operada en la delimitación de ese derecho y de Jos intereses colectivos que justifican la actuación del Estado para poner límites a la actividad económica a través de las legislaciones contemporáneas.

La libertad de empresa de los medios de comunicación no puede jugar en el plano del derecho constitucional un papel autónomo desligado de la efectividad del entramado de derechos, garantías y valores que la Carta Magna consagra en beneficio de toda la ciudadanía. Sin embargo, la sentencia recurrida se enfoca en el interés pecuniario de las empresas actotas a llevar adelante sus actividades sin injerencias, e interpreta que esta exclusión del poder estatal constituye una garantía para su libertad de expresión.

El error del razonamiento consiste en soslayar que el desarrollo del derecho de la competencia en el sector de los medios de comunicación social viene a contrarrestar la fuerte tendencia hacia la concentración económica, que ha sido generada por factores relacionados con el aumento del poder de decisión de las empresas de comunicación, que incluso en ocasiones aparece potenciado por secretas connivencias con poderes económicos y financieros.

Para decidir un conflicto entre bienes jurídicos constitucionales —en el caso, el derecho de propiedad de un particular y el pluralismo informativo que es la base del debate democrático— hay que ponderar el lugar que cada derecho tiene en el orden de valores constitucionales, para establecer su importancia relativa frente a otros. La determinación del peso de los bienes en colisión surge implícito en el propio texto constitucional, cuando se advierte que en un Estado de Derecho es irrenunciable la protección de los derechos de las personas a la libre expresión y a la recepción de información plural, y que la justicia debe estat al servicio del interés general de garantizar la efectividad de esos derechos y libertades.

En el sub dife, la sentencia recurrida omite bacet mérito de la evolución

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1795

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