336 1799 oligopólica con la empresa Multicanal SA. El acuerdo incluía el traspaso del control de las compañías fusionadas en favor de Grupo Clarín SA en un 60, que así pasó a concentrar una inmensa porción del mercado del cable, TV, radios, diarios, revistas e internet. Estimé que ello constituía una violación a los artículos 1, 2, 6 y 7 de la ley n° 25.156 y denuncié que los fondos fueron aportados por sociedades constituidas en los paraísos afibore de Delaware e Islas Vírgenes Británicas que oftecen anonimato y subreglamentación bancaria, lo cual impedía conocer el origen del dinero (cf. dictamen 2" 119.349 del 18 abril de 2008).
El acuerdo preventivo extrajudicial fue homologado desoyendo mis planteos como Fiscal General. No obstante, la mencionada fusión fue objetada por los Organismos administrativos pertinentes, a saber, la autoridad de aplicación de la ley de defensa de la competencia a través de las resoluciones SCI 257/07, SCI 1101/09 y ME 113/10; y el COMFER a través de la resolución 577/09. Tal como lo advirtió este Ministerio Público a fs. 3178/203 de esta causa, los organismos competentes consideraron que esa operación vulnera tanto la ley de defensa de la competencia como los límites a la concentración de licencias previstos en la anterior ley que regía la radiodifusión —ley 22.285—. Estas cuestiones están pendientes de resolución ante los estrados judiciales.
Uno de los peligros de la instauración de monopolios en el mercado es la utilización de ese poder para escalar en la propiedad de otras patcelas de la actividad de los medios de comunicación.
En el caso, la actora se reconoce como un "multimedio periodístico" (£s.
74) y es —según sus propias expresiones — el grupo más importante y diversificado del país y uno de los más relevantes de habla hispana, cuya presencia, fundamentalmente, opera en los medios escritos, radio, televisión por aire y cable, producción audiovisual, industria gráfica e internet (cf. de la "Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre de 2010", £s. 671/792, específicamente fs. 677; asimismo cf. pg. 8 de la "Memoria y Estados Contables al 31 de diciembre del año 2017", presentado por la parte actora ante la Comisión Nacional de Valores —CNV—, información pública disponible en www.cnv.g0v.at).
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1799 
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