336 1793 en el futuro.
En el sub he, el Grupo Clarín impugna la validez constitucional de las normas descriptas sobre el presupuesto de que afectan su derecho de propiedad y de libertad de expresión.
La sentencia apelada, tal como fue expuesto, declaró la inconstitucionalidad del artículo 45 de la LSCA en cuanto restringe la concentración de licencias que no utilizan el espacio radioeléctrico. Juzgó, en lo sustancial, que el carácter ilimitado del medio de transmisión torna irrazonables e innecesarias las festricciones. A pattir de ello, concluyó que esas reglamentaciones ocasionan un perjuicio tangible a la sustentabilidad económica de las empresas actoras. Subrayó que esas reglas no contribuyen a abaratar los precios ni a favorecer el acceso a los avances tecnológicos, y que además existe un régimen menos restrictivo para combatir los efectos disvaliosos de las concentraciones económicas: el régimen de defensa de la competencia. Concluyó que la afectación a los intereses patrimoniales de la empresa constituye una violación de los derechos de libertad de expresión y de información de los medios de comunicación demandantes. Por otro lado, declaró la inconstitucionalidad del artículo 48 de la ley 26.522 dado que consideró que esa norma viola el derecho a la propiedad de las actoras.
Por lo demás, y con la misma estructura argumental, la cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad deducido por el Grupo Clarín en relación a los artículos 41, 45 —en cuanto restringe la concentración de licencias que utilizan el espacio radioeléctrico— y 161 de la LSCA.
Tal como explicaré a lo largo de este dictamen, la sentencia apelada es atbitraria toda vez que evidencia graves defectos de fundamentación y tazonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido (Fallos 334:541 : 330:3092 ; 329:646 ; entre otros) y, en definitiva, denota que la declaración de inconstitucionalidad es el resultado de un apartamiento de los fines previstos por el legislador, que fueron sustituidos por el tribunal arrogándose facultades ajenas. De este modo, los jueces han incumplido su misión de dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustimir al legislador al juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de las disposiciones que
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1793
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