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Fallos: 336:1792 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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1792 336 Los artículos cuestionados en el sub hite están orientados a concretar esos fines. El artículo 45 modificó el régimen de restricciones a la concentración de licencias previsto por la ley 22.285. La mueva norma contempla una doble limitación para impedir la concentración de emitentes de servicios audiovisuales: por un lado, restringe la cantidad de licencias y, por el otro, establece un tope en base a la cuota de mercado. A su vez, la ley procura evitar otro tipo de concentración que los legisladores estimaron perjudicial; a saber, la que resulta de la convergencia en un mismo sujeto de la posibilidad de distribuir un servicio de comunicación audiovisual y de controlar su contenido.

Por último, la ley 26.522 regula la tenencia cruzada de licencias para operar la televisión abierta y la televisión por cable. La Ley de Setvicios de Comunicación Audiovisual no alteró lo dispuesto por la ley 23.6 y permite a los medios gráficos operar licencias de servicios de comunicación audiovisual, aun cuando diversos regímenes de derecho comparado restringen la tenencia cruzada de licencias de medios gráficos con televisión abierta. Ese es el caso de Estados Unidos, a través de la "Federal Communications Commission Broadcast Ownership Rules"; Australia, por la "Broadcasting Services Act 1992"; Reino Unido, por la "Communications Act 2003"; y Alemania, por la "Rundfunkstaatsvertrag".

El artículo 161 de la LSCA estableció un procedimiento a los efectos de que los titulares de servicios de comunicación audiovisual se adecuen a los requisitos previstos en la ley 26.522 y, en particular, a los límites a la multiplicidad de licencias dispuestos en el artículo 45.

Por su parte, el artículo 41 afianzó el carácter ¿mui personas de la concesión de licencias al reafirmar el principio de intransferibilidad de las licencias y al reglamentar la facultad del Estado para autorizar con límites determinados la transferencia.

Finalmente, el artículo 48, segundo párrafo, asevera que los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual no pueden sustraerse del acatamiento de las normas en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, sea de las que están acmalmente vigentes o de las que se sancionen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1792

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